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Bonificaciones y reducciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Bonificaciones y reducciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la Comunidad Valenciana en este 2025

En última instancia, esta reforma legislativa persigue un doble objetivo: impulsar la reactivación del mercado inmobiliario y proteger los derechos de los ciudadanos que participan en él. Al combinar la simplificación de trámites con incentivos específicos y un mayor control, se configura un escenario más dinámico, equilibrado y accesible para todos. Con ello, el Estado español muestra su determinación de adaptarse a las necesidades actuales del sector, promoviendo el acceso a la vivienda y fomentando la actividad económica en un entorno de máxima transparencia.

En un momento en el que la demanda de inmuebles sigue creciendo y la necesidad de vivienda asequible es un tema recurrente, esta nueva legislación se alza como una herramienta esencial para construir un futuro inmobiliario más justo, seguro y moderno. Para inversores, profesionales y usuarios finales, conocer al detalle estas novedades se convierte en un paso imprescindible a la hora de planificar cualquier operación de compraventa o alquiler, asegurando así el máximo aprovechamiento de los beneficios que la ley pone a su disposición.

Principales bonificaciones y reducciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la Comunidad Valenciana contempladas en la nueva legislación aprobada en 2025, junto con los requisitos que deben cumplirse para poder acceder a cada una de ellas.

1. Bonificación por adquisición de vivienda habitual para jóvenes menores de 35 años

  • Porcentaje de reducción en la Comunidad Valenciana: Hasta el 50% de la base imponible del ITP.

  • Requisitos principales:

    1. El comprador debe tener menos de 35 años en el momento de la firma de la compraventa.

    2. La vivienda adquirida ha de destinarse a residencia habitual y mantenerse como tal durante un mínimo de 3 años.

    3. El valor del inmueble no puede superar el límite establecido por la Generalitat Valenciana (en la práctica, suele rondar los 180.000 €, si bien esta cifra puede ajustarse periódicamente).

    4. El adquirente no debe ser titular de otra vivienda en propiedad que cumpla la misma finalidad.

    5. La solicitud de la bonificación debe formalizarse en el plazo de autoliquidación (generalmente, 30 días hábiles desde la escritura de compraventa).

2. Bonificación para familias numerosas

  • Porcentaje de reducción en la Comunidad Valenciana: Hasta el 70% de la cuota del ITP (pudiendo llegar al 90% en supuestos muy concretos).

  • Requisitos principales:

    1. Disponer de título de familia numerosa en vigor en la fecha de adquisición.

    2. La vivienda adquirida ha de convertirse en la residencia habitual de la familia numerosa.

    3. El valor de la vivienda no puede exceder el máximo fijado por la Generalitat para este tipo de operaciones (con variaciones según la categoría de familia numerosa).

    4. Mantener la residencia en el inmueble al menos durante 3 años, salvo causa justificada.

    5. No poseer otra vivienda en propiedad que satisfaga la misma necesidad de residencia habitual.

3. Bonificación por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación

  • Porcentaje de reducción en la Comunidad Valenciana: Hasta el 95% en la cuota del ITP.

  • Requisitos principales:

    1. El inmueble debe ubicarse en un municipio que la Generalitat haya catalogado como zona en riesgo de despoblación o “municipio en riesgo demográfico”.

    2. El comprador debe establecer su residencia habitual en la vivienda durante un período mínimo de 3 años.

    3. Generalmente, se exige el empadronamiento en el municipio en un plazo máximo de 6 meses desde la adquisición.

    4. El valor de la vivienda no puede rebasar el límite fijado por la normativa autonómica.

    5. No ser propietario de otra vivienda en el mismo municipio con fines residenciales.

4. Bonificación por discapacidad

  • Porcentaje de reducción en la Comunidad Valenciana: Hasta el 99% de la cuota del ITP en la adquisición de la vivienda habitual.

  • Requisitos principales:

    1. Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante el certificado oficial emitido por la autoridad competente.

    2. La vivienda adquirida debe ser la residencia habitual de la persona con discapacidad.

    3. El valor del inmueble no puede superar el máximo establecido por la Generalitat para acogerse a esta bonificación (puede variar en función del grado de discapacidad).

    4. Mantener la residencia en el inmueble durante al menos 3 años.

5. Incentivos para el mercado del alquiler

La nueva normativa en la Comunidad Valenciana también incorpora medidas específicas para promover el alquiler y facilitar el acceso a la vivienda a un mayor número de ciudadanos:

  • Reducciones en la cuota del ITP cuando el adquirente destina el inmueble al alquiler a precio asequible o firma contratos de larga duración (generalmente 5 años).

     

  • Bonificaciones adicionales si el arrendamiento se realiza en favor de colectivos con necesidades especiales (jóvenes, mayores, personas con discapacidad) o si el inmueble se sitúa en zonas que la Generalitat considera de “alta demanda de vivienda”.

Requisitos principales:

  1. Formalizar el contrato de alquiler en un plazo máximo de 6 meses desde la compraventa.

     

  2. Mantener el arrendamiento durante el periodo establecido (habitualmente 5 años).

     

  3. Ajustar la renta a los indicadores autonómicos de vivienda asequible, cuando proceda.

Notas finales
  1. Plazos de solicitud: Generalmente, el plazo para presentar la autoliquidación del ITP y acogerse a las bonificaciones oscila entre 30 y 60 días hábiles desde la fecha de la escritura pública.

     

  2. Documentación exigida: Se requiere aportar justificantes de la situación familiar, grado de discapacidad, edad o cualquier otro requisito exigido en la bonificación.

     

  3. Reintegro de la bonificación: Si el contribuyente incumple las condiciones (por ejemplo, vende la vivienda antes de 3 años o no la destina al fin previsto), la Administración puede exigir la devolución de las cantidades bonificadas, más los intereses de demora correspondientes.

En conclusión, la nueva ley del ITP y AJD aprobada en 2025 introduce un abanico de reducciones fiscales muy relevantes, con el objetivo de favorecer el acceso a la vivienda, dinamizar zonas rurales en riesgo de despoblación y apoyar a colectivos con necesidades específicas.

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